Elecciones


Prescripciones gEnerales

De acuerdo con Artículo 59 de los Estatutos los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por los colegiados mediante votación directa, libre y secreta, y la elección se efectuará por mitad cada dos años. En cada período electoral deberán renovarse todos aquellos miembros que lleven cubiertos cuatro años y los puestos que existieran vacantes por cese anticipado. Así mismo, de acuerdo con Artículo 60, la Junta de Gobierno, en el mes de noviembre de los años electorales, acordará la convocatoria ordinaria de elecciones haciendo constar los miembros elegibles para el período correspondiente y aprobará el calendario electoral, autorizando con ello la apertura del periodo electoral. Tanto las elecciones ordinarias como las extraordinarias se regirán por lo dispuesto en los presentes Estatutos, el Reglamento Electoral y disposiciones complementarias que para cada proceso electoral apruebe la Junta de Gobierno. Aprobada la convocatoria, la Junta de Gobierno comunicará a los colegiados la apertura del proceso electoral junto con el Reglamento y normas complementarias que rigen el proceso y lo anunciará en la web del Colegio. Corresponde a la Junta de Gobierno aprobar un Reglamento en el marco de las previsiones de estos Estatutos y que será aplicable tanto en las elecciones ordinarias como las extraordinarias, sin perjuicio de las normas complementarias que se acuerden para cada convocatoria.

Elecciones actualmente en proceso

La documentación relativa al proceso electoral convocado se puede ver por los colegiados (zona de acceso reservado) en :el Menú que se puede desplegar a partir de este.


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